En estos días hemos leído textos y escuchado audios en Twitter y whatsapp que dan cuenta de una supuesta “indignación” de la Fuerza Armada Nacional, en relación con el operativo mediante el cual se afirma la ejecución extrajudicial de Óscar Pérez y su grupo, en lo que ya se ha denominado “la masacre del Junquito.” De esa indignación también da cuenta Sebastiana Barráez en su artículo publicado en PuntodeCorte.com.
Tal irritación resulta curiosa si tomamos en consideración que la GN, componente de las Fuerzas Armadas Nacionales que estuvo presente durante dicho procedimiento, le prestó apoyo operacional a quienes lo realizaron, permitiendo no sólo que se usase una batería anti-tanque contra la casa donde se encontraban Pérez y su grupo, quienes al verse acorralados habían pedido la presencia de un fiscal del Ministerio Público para entregarse; sino además consintieron la presencia de un colectivo de exterminio, cuyo cabecilla tenía un amplio prontuario policial.
En ese sentido cabe preguntarse si el mencionado apoyo operacional que le prestaron miembros de la FANB a los funcionarios actuantes, se encontraba en el marco de los protocolos que sobre detención de personas dispuestas a deponer las armas establecen las leyes que rigen la materia, así como las normas que sobre la participación dolosa de terceros en la comisión de delitos ejecutaron los funcionarios y colectivos actuantes en el cuestionado procedimiento, las cuales se analizan de seguidas.
A la luz de la norma y los hechos
Para proceder a la detención de personas incursas en la comisión de hechos sancionados como punibles, la Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional, establece en su artículo 68 los principios generales de lo que debe entenderse como el uso progresivo de la fuerza, pautando que:
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, (…) El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.”
Por su parte el artículo 70 de la citada norma especifica en qué consiste dicho uso proporcional de la fuerza, indicando:
- El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.
- El uso diferenciado de la fuerza implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización, considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.
- La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
- En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.
Por otro lado, los artículos 405 y 406 del Código Penal Venezolano sancionan los delitos de Homicidio simple y calificado estableciendo diferentes penas a quien intencionalmente diere muerte a una persona, y el artículo 77 menciona una serie de circunstancias agravantes de cualquier hecho punible, entre las que se encuentran: ejecutarlo con premeditación y alevosía (a traición y sobre seguro,) por medio de explosión o el uso de cualquier otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos, aumentar deliberadamente el mal del hecho causando males innecesarios, obrar premeditadamente, abusar de la superioridad de la fuerza de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido y ejecutarlo en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad, o con rompimiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, etc.
Pues bien, para analizar la conducta desplegada por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultara muerto Pérez y sus acompañantes, tenemos varios videos y fotos que circulan por las redes sociales y que dan cuenta de varias situaciones que, en materia legal, se conocen como hechos públicos, notorios y comunicacionales.
En el video aportado por el propio Oscar Pérez, obtenido cerca de la 7 de la mañana del día 15 de enero, informa al país que se encuentra en una casa en El Junquito, que está rodeado por las fuerzas policiales y a los fines de evitar enfrentamientos con los funcionarios actuantes y el derramamiento de sangre, pide la presencia de un fiscal del Ministerio Público para rendirse y entregarse.
Posteriormente aparece otro video donde informa que no les permiten su entrega y que la casa ha sido atacada con granadas, se le ve sangrando y a uno de sus acompañantes rezando. Otro de ellos da cuenta del momento en que funcionarios de la PNB, haciendo uso de un lanza granadas de larga distancia, dispara contra la casa donde Pérez y sus acompañantes se encontraban; y en una foto que le ha dado la vuelta al mundo, se ve a Pérez aparentemente con una herida en la frente, desconociéndose si fue un tiro de gracia (o de desgracia) y el joven de chaleco negro -que siempre estuvo a su lado durante los videos y que hablaba conjuntamente con él- ya muertos en el suelo, así como la evidente destrucción del inmueble.
Vistas así las cosas se pueden obtener varias presunciones a saber:
1.- Que los funcionarios actuantes, lejos de hacer un uso progresivo de la fuerza, se abstuvieron de adoptar escalas progresivas para el uso de la misma en función del nivel de resistencia y oposición de Pérez y sus acompañantes, y que el traspaso en el uso de la fuerza mortal no estaba justificado para la defensa de la vida de los funcionarios policiales o de un tercero, puesto que Oscar Pérez había requerido la presencia de un Fiscal para entregarse sin ningún tipo de resistencia que ameritase tanto el uso de granadas o misiles anti-tanques, así como la destrucción de la casa donde se encontraba junto a sus acompañantes. Tampoco se justificaba el número de funcionarios utilizados para hacerlo rendir, pues era inmensamente superior a las 7 personas que lo acompañaban, y por lo tanto, la vida de los funcionarios no se encontraba amenazada hasta el punto de usar armas de ese tipo.
2.- Además, en el operativo se permitió la presencia de un grupo irregular que portaba armas de fuego, cuyo cabecilla, Heyker Leobaldo Vásquez Ferrera, miembro del colectivo Tres Raíces de la parroquia 23 de enero de Caracas, resultó muerto, siendo curioso que al mismo se le conociera como supervisor jefe de la PNB, bajo el nombre de Adriun Domingo Ugarte Ferrera, según refiere el portal de noticias Runrunes de fecha 18 de enero del presente año. En dicho artículo, se señala que poco después de este hecho se conoció a través de las redes sociales un audio de Freddy Bernal, miembro del gabinete de Nicolás Maduro y jefe de los comités de distribución de comida Clap, en el que informaba que Heyker (Vásquez) había muerto durante el asalto, alabando la participación de de estos colectivos, al afirmar que:
“Un grupo de patriotas como Heyker han caído en combate como caen los revolucionarios de todos los días, los revolucionarios de siempre, los que son capaces de -más allá del discurso- de arriesgar la vida por las ideas”.
Mas curioso aún es que el miembro abatido tuviera un prontuario por 5 casos de homicidio y uno de extorsión (según la cuenta @dignidadMP que maneja el equipo que trabajaba con la fiscal Luisa Ortega Díaz), y que no apareciera en la lista de heridos y muertos del parte policial sobre la actuación del FAES en la parroquia El Junquito, difundido la noche del lunes 15 de enero. El documento menciona dos agentes muertos en el “enfrentamiento con grupo subversivo”: Andriu Garate (sin cédula) y Nelson Antonio Chirino Cruz. No está Heyker Vásquez. (runrunes)
Por lo tanto, ¿cuál otra conclusión se puede inferir de estos procedimientos, a la luz de las normas transcritas?
La respuesta lógica-jurídica no es otra sino que Oscar Pérez y sus acompañantes resultaron muertos debido a la ilegítima actuación de los funcionarios quienes quebrantaron todos los protocolos existentes en la ley que rige la detención de personas; que el hecho fue cometido con premeditación dado que ya Pérez y su grupo se habían rendido y manifestado su intención de evitar un enfrentamiento entre funcionarios, para lo cual pidió la presencia de un fiscal del ministerio público; que los funcionarios actuaron con alevosía, esto es, a traición y sobre seguro, porque se les vio lanzar granadas a distancia, sin ningún riesgo para sus personas y sin que se oyeran detonaciones desde la casa que se atacaba, y mal podía justificarse el uso desproporcionado de la fuerza. Además se aumentó innecesariamente el mal causado (muerte) al lanzar esas granadas destruyendo propiedades cuando los individuos habían manifestado su rendición y por tanto el uso de misiles rusos anti-tanques resultó abusivo y excesivo, amén de que en el operativo se realizó en unión de otras personas que garantizaban la impunidad, como lo fue el apoyo de los colectivos antes mencionados.
Finalmente, resta examinar la conducta del componente de la Guardia Nacional, al mando del Mayor Rafael Enrique Bastardo Mendoza, según lo señala Sebastiana Barráez en su artículo, el cual le prestó apoyo operacional al procedimiento que aquí pretendemos analizar y en el cual se ultimaron a Pérez y sus acompañantes, a los fines de entender la supuesta indignación de los otros componentes de la FANB con lo ocurrido. Así se observa:
El artículo 324 de la Constitución vigente reafirma la competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional en el monopolio de la posesión y uso de armas de guerra. En consecuencia, es inexplicable que tratándose de un caso donde no estaba en peligro la Defensa y Seguridad de la Nación -esencia de las funciones de las Fuerzas armadas- los PNB dispusieran de armas de guerra, como lo fue el misil anti-tanques con el cual se atacó la tantas veces mencionada vivienda donde Oscar Pérez se encontraba.
Además, ¿cómo se justifica la presencia de colectivos armados en semejante escenario? ¿No fue acaso un modus operandi común en la represión de las manifestaciones ocurridas de abril a julio la presencia de este tipo de colectivos que actuaban en conjunción con la Guardia Nacional y la PNB? ¿Desconocían los Guardias Nacionales que contribuyeron a resguardar la integridad de los funcionarios actuantes, el protocolo del uso progresivo de la fuerza, dada su condición de garantes de la defensa y seguridad de la Nación, en atención a las normas nacionales e internacionales rigen los “enfrentamientos armados”?
Las evidencias recogidas a través de los medios, y que como se dijo constituyen hechos públicos, notorios y comunicaciones, nos indican que este componente prestó apoyo operacional a quienes quebrantaron los protocolos establecidos para personas que ya se habían rendido, y que por su parte hicieron el uso excesivo y abusivo de armas consideradas de guerra. El componente en cuestión se abstuvo de garantizar las negociaciones por medio de las cuales Oscar Pérez pudiera haberse entregado con la presencia de un fiscal del Ministerio Público para evitar enfrentamientos -como afirma Sebastiana Barraez respecto de quien llevaba a cabo las conversaciones- dado que en vez de llamar a la Fiscalía requerida por Pérez para agotar las negociaciones y garantizar el uso progresivo de la fuerza, se optó por su eliminación, en franco desacato al artículo 43 de la Constitución de la República que establece el derecho a la vida.
Por lo tanto, corresponderá a quienes hagan una investigación imparcial de este caso revisar la participación de la Guardia Nacional en este hecho, en atención a los posibles delitos cometidos conforme al Código Penal y sus distintas formas de intervención (autores, co-autores, cooperadores, cómplices o encubridores), así como la revisión de normas contenidas en Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, en materia de Derechos Fundamentales y de Derecho Humanitario, normas que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, constituyen derecho interno y de las cuales podría inferirse la participación activa por acción u omisión de las autoridades del Gobierno Nacional.
De allí, que si bien los otros componentes de la FANB podrían estar “molestos” con esta actuación de la GNB, no menos cierto es que nada han dicho hasta el presente sobre estas violaciones a la Constitución y las leyes. Por el contrario, su silencio mas que eximirlos de responsabilidad, pareciera avalar lo ocurrido y su falta de pronunciamiento jamás puede sustituirse con audios y declaraciones escritas dadas clandestinamente a algunos periodistas y/o abogados para que sean difundidas por las redes sociales. Por el contrario, ese silencio lo que hace es garantizar la impunidad de lo que ya los medios nacionales e internacionales denominan como una masacre, cometida contra Pérez y su grupo, la cual engrosa la violación sistemática y generalizada de derechos humanos que se viene perpetrando en Venezuela desde abril a julio de 2017, cuando centenares de personas fueron asesinadas, cientos resultaron heridas, miles fueron detenidas, muchas propiedades fueron destruidas en Caracas y el interior del país, con muerte hasta de mascotas, cientos de personas se encuentran detenidas como presos políticos, y otros tantos están siendo perseguidos.
La masacre del Junquito, como la han denominado los medios nacionales e internacionales, no es más que otro infame episodio en el expediente del horror y la vergüenza que la Guarida Nacional ha ejecutado y los otros componentes de las FANB han validado con su silencio. Como bien lo dice el dicho popular: El que calla otorga….
Por ello, NO!!!… No se puede creer en su indignación.
JUDITH BRAZON.