OPINIÓN: “Casa por cárcel”

Por: Judith Brazon.

Amanecimos con la buena nueva de que a Leopoldo López se le había concedido casa por cárcel en virtud de una medida humanitaria otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del presidente de ese organismo.

Para entender en qué consiste esta medida, así como sus implicaciones prácticas, es menester hacer algunas acotaciones sobre las consideraciones de tipo jurídico en las que se fundamentó la medida otorgada a López, así como los aspectos políticos que de la misma se derivan.

Cómo se decidió la medida

Comencemos por las consideraciones jurídicas para entender de qué manera se procedió al cambio de casa por cárcel para el presidente de Voluntad Popular.

1.- Según se lee en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión sobre la medida de casa por cárcel en beneficio de Leopoldo López fue dada por el TSJ, el cual se abocó al conocimiento del expediente en virtud de los supuestos problemas en la distribución del mismo en los Tribunales de ejecución y la presunta existencia de un conflicto de competencias sobre el conocimiento del expediente.

En este sentido debe aclararse, que la causa seguida a Leopoldo López se encuentra definitivamente firme, y por lo tanto cualquier medida sobre el cumplimiento de los 14 años de condena que le fueron impuestos le corresponde a un tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias.

De allí, que de existir problemas en la distribución de ese expediente, estaríamos en presencia de un asunto de índole administrativo, el cual debe ser resuelto por el Presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas.

Por otro lado, en el supuesto de que existiera un conflicto de competencia entre dos tribunales que consideran deben conocer del expediente con exclusividad, el conocimiento de dicho conflicto le corresponde a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el superior jerárquico a ambos tribunales, conforme lo prevé el código Orgánico Procesal Penal. Ninguna de estas situaciones estuvieron planteadas en este caso, porque de ser así se habría sabido por intermedio de los abogados de López.

Por otra parte,  si bien la sala de Casación Penal  del Tribunal Supremo de Justicia puede avocarse al conocimiento de determinados asuntos,  conforme  lo contempla la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 107, la figura del avocamiento   exige  que dicha atribución debe ser ejercida con suma prudencia y solo en los siguientes supuestos:

a.- En caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana

b.- Cuando se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Es evidente que ninguna de esas circunstancias estuvieron presentes para justificar que haya sido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cabeza de su presidente como ponente, la encargada de otorgar el beneficio a López, arrogándose la competencia del tribunal de ejecución a cargo del expediente. 

2.- El cambio de casa por cárcel de la que fuera beneficiario el citado presidente de Voluntad Popular se ha dado bajo la premisa de una medida humanitaria, para cuyo otorgamiento el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que  “procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Así las cosas, siendo éste el fundamento legal declarado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia  para otorgar este beneficio a López, sería indispensable conocer si para la procedencia de la medida existieron informes médicos y psicológicos sobre las enfermedades padecidas por Leopoldo López, esto es, debió tener su salud gravemente comprometida o afectado en sus facultades, como para que proceda el cumplimiento de la condena en su casa; porque sin lugar a dudas, sigue estando preso, aunque esté con su familia y sus hijos.

La sentencia  a 14 años de prisión no ha sido revisada, como debió hacerse para que su libertad fuese completa, o en todo caso debió otorgársele un indulto que garantice su libertad plena, pero no hay lugar dudas que en cualquier momento lo pueden volver a encarcelar, una vez que  recupere la salud, u obtenga una mejoría que lo permita,  y continuará el cumplimiento de la condena, tal como lo dispone la norma comentada.

De modo que López continúa siendo un preso del gobierno.

De todo lo cual se colige que la medida otorgada por el Tribunal Supremo de justicia no cumple con ninguno de los parámetros exigidos por la ley para que proceda el otorgamiento de una medida humanitaria para Leopoldo López y por lo tanto, otras fueron las razones para el otorgamiento del beneficio comentado, amén de que en las redes circula una foto de López junto a sus hijos, donde no se le ve enfermo, aparentemente.

Razones políticas de la medida

Por lo tanto, es imprescindible revisar las razones políticas que justificaron que el máximo representante de Voluntad Popular se encuentre en su casa junto a su mujer y sus hijos y así se observa:

La libertad de Leopoldo pareciera ser producto de una negociación,  ya que fue visitado varias veces por Rodríguez Zapatero y otros miembros del oficialismo, lo que de suyo no lo hace censurable, porque  la palabra negociación, pese a la satanización de la que es objeto, es una forma alternativa a la solución de conflictos reconocida en el mundo entero. Lo que llama la atención, es el contexto en que la misma se produce, a saber:

1.- A una semana de que se haga la consulta planteada por la alternativa democrática para que los ciudadanos se expresen si están o no de acuerdo con la convocatoria a la constituyente comunal, así como respecto del papel que ha desempeñado la Fuerza Armada  durante los 100 días de protesta, como también sobre el cambio de los poderes públicos.

2.- Justamente cuando el secretario de la Organización de Estados Americanos ha convocado a una asamblea extraordinaria de la OEA para tratar el ataque a la Asamblea Nacional el día 5 de Julio, donde fueron heridos de gravedad varios de sus diputados; cuando representantes del Parlamento Europeo han planteado que se produzcan pronunciamientos más fuertes con relación al caso Venezolano, con especial referencia al ataque de marras; y en el marco de la reunión del Grupo de los 20s, donde los presidentes de México y Argentina han planteado que se revise la actuación del país con vista al empeoramiento de la situación de los derechos humanos.

Es evidente, que la cobarde acción ejecutada  por grupos paramilitares contra los diputados de la Asamblea Nacional, bajo la mirada inerte de la Guardia Nacional, ha generado un enorme costo político para el gobierno. De allí que si la medida se otorgó ante las gestiones hechas por Rodríguez Zapatero, el beneficio otorgado a Leopoldo tenga como fin frenar cualquier pronunciamiento.

3.- Por otro lado, no ha pasado inadvertido el hecho de que el Defensor del Pueblo Tarek William Saab, en sus declaraciones ofrecidas a CNN en español, ha enfatizado que Leopoldo López fue condenado en virtud de los cargos formulados por la Fiscalía General de la República, cuya titular es la Dra. Luisa Ortega, como si la condena impuesta a López no haya sido dictada por los tribunales de la República, y confirmada por el propio Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de Maikel Moreno.

Todo lo cual solo puede interpretarse como que la medida humanitaria dictada por el TSJ es una forma de neutralizar las graves  denuncias hechas por la Fiscal General el día 4 de julio, cuando declaró: la existencia de un golpe de estado Venezuela, “peor que el dado por Carmona”; la ilegitimidad de los magistrados exprés designados de manera espuria por la Asamblea Nacional en 2015; y el írrito procedimiento realizado para su enjuiciamiento, razón por la cual se negó a asistir al inconstitucional juicio que le hace la Sala Plena del máximo tribunal, cuya autoridad desconoce por ilegítima sobre la base del artículo 333 de la CRBV.

De tal manera que la  innecesaria figuración del Tribunal Supremo concediendo el beneficio en comento, cuando debió ser otorgado por el  tribunal de ejecución a cargo de expediente, con la intención de opacar las contundentes declaraciones y denuncias  hechas por la Fiscal General, no han funcionado.

En fin, los demócratas celebran que Leopoldo López, quien nunca debió ser enjuiciado por sus ideas, esté en su casa junto a sus hijos y  esposa.

La medida otorgada es sin duda un triunfo de la tenaz resistencia que han hecho los venezolanos al totalitarismo que se pretende imponer por vía del irrito y fraudulento procedimiento de convocatoria a la constituyente efectuada con la intención de imponer el plan de la patria de corte comunista; y si bien, desde los sectores oficiales se pueda intentar distorsionar el alcance de la libertad de Leopoldo López, refiriendo que existen intereses ocultos, o que la dirigencia está negociando a puertas cerradas, es claro que tanto los diputados, y la dirigencia política, así como los grupos de la sociedad civil que han convocado a la consulta a celebrarse el día 16 de Julio, han manifestado que la agenda sigue hasta que se cumplan todas las demandas hechas por la alternativa democrática.

La situación no cambia la ruta planteada.

 

 

 

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