El Banco Central de Venezuela (BCV), publicó las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, así como la re expresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios con fecha del martes 14 de agosto de 2018 y mediante Gaceta Oficial N° 41.460.
Se decretó la nueva re expresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia. Siempre que el monto sea inferior a 0,5 céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a 0,5 céntimos, igualando al céntimo superior.
La re expresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios, en los cuales se efectuará dividiendo dicho precio entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo.
La re expresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP).
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria.
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos.
La medida comprende la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto. La misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, 100.000 bolívares pasarán a ser un 1 Bolívar soberano (BsS).
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