En un comunicado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este organismo afirmó que para realizar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no es necesario ni “constitucionalmente obligante” consultar a la ciudadanía al respecto.
La Sala Constitucional después de explayarse en una interpretación de los artículos 347 y 348 de la Carta Magna, en los que se establece que el depositario de la soberanía es el pueblo y le corresponde convocar a la ANC, pero la iniciativa puede provenir de el presidente, la Asamblea Nacional y los concejos municipales, culmina el documento al negar que no es necesario aplicar en el pueblo un referendo consultivo previo.
Iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde al Presidente en Consejo de Ministros https://t.co/M6DxjFps64 pic.twitter.com/SXEQ7nRBBE
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) May 31, 2017